Si eres extranjero/a, residente en España, hazte oir con tu voto en las próximas elecciones municipales

En las próximas elecciones municipales del 24 de mayo del 2015, las personas extranjeras residentes en España, tienen una importante oportunidad de tomar parte en las decisiones del que también es su país, votando en ellas como ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho.

¿Qué ciudadanas y ciudadanos extranjeros pueden votar el próximo 24 de mayo en las elecciones municipales?

Toda persona residente en España, mayor de edad (a partir de los 18 años cumplidos desde el 24 de mayo del 2015) y con nacionalidad de cualquier país miembro de la Unión Europea.
También aquellas personas mayores de edad residentes en España legalmente, al menos durante 5 años seguidos (3 años si son personas nacidas en Noruega), con nacionalidad de alguno de los países que tengan acuerdos suscritos con España por los que se reconoce este derecho a voto.

¿Qué países, que NO son de la Unión Europea, están suscritos a acuerdos con España para poder votar en las elecciones municipales?

Actualmente los países fuera de la Unión Europea con los que España tiene acuerdos para reconocer el derecho a voto de las personas extranjeras en nuestro país son:
Bolivia, Ecuador, Perú, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay y
Trinidad y Tobago.

¿Qué debo hacer para poder votar en estas elecciones municipales?

Si eres ciudadano o ciudadana, mayor de edad, de un país de la Unión Europea:

1º Estar empadronado en tu municipio de residencia, a través de tu Ayuntamiento.
2º Manifestar mediante un escrito tu voluntad de votar en las próximas elecciones municipales del 24 de mayo.

¿Dónde presentar y rellenar este impreso o escrito?

Si has recibido notificación de la Oficina del Censo Electoral (OCE) podrás hacerlo por internet o por correo postal ordinario.
Si no, y en cualquier caso, podrás presentar y rellenar el impreso de declaración formal (modelo DFA) disponible en el propio Ayuntamiento donde vivas, es decir donde estés empadronado/a.

¿Hasta cuándo puedo hacer esto?

Las inscripciones en los padrones municipales y las declaraciones formales deben realizarse hasta el día 30 de diciembre de 2014.

Si eres ciudadano o ciudadana, mayor de edad, de un país fuera de la Unión Europea, con acuerdos con España:

1º Estar empadronado en tu municipio de residencia, a través de tu Ayuntamiento.
2º Tener la autorización de residencia en España.
3º Manifestar mediante un escrito tu voluntad de votar en las próximas elecciones municipales del 24 de mayo.

¿Dónde presentar y rellenar este impreso o escrito?

Si has recibido notificación de la Oficina del Censo Electoral (OCE) podrás hacerlo por internet o por correo postal ordinario.
Si no, y en cualquier caso podrás presentar y rellenar el impreso de declaración formal en el propio Ayuntamiento donde vivas, es decir donde estés empadronado/a.
DESCÁRGATE EL IMPRESO AQUÍ
Recuerda que tendrás que ir a tu Ayuntamiento con tu Tarjeta de Identidad de Extranjero, más una fotocopia de la misma. Si en tu Tarjeta de Identidad de Extranjero no se puede deducir el tiempo que resides en España, deberás entregar un certificado de residencia que tendrás que pedir en tu Comisaria de Policía más cercana.

¿Hasta cuándo puedo hacer esto?

Si cumples estas condiciones puedes presentar la declaración formal desde el 1 de diciembre del 2014 hasta el día 15 de Enero de 2015.

PARA MÁS INFORMACIÓN O INCIDENCIAS ESTE ES EL TELÉFONO DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL 901 101 900

Fuente: Fundación CEPAIM