España es uno de los países de la UE en el que más viviendas en propiedad existen, porque la compra de vivienda habitual es la forma de ahorro más extendida entre los trabajadores españoles.
En consecuencia, la financiación de esas compras mediante un préstamo hipotecario es la operación más importante para la cuenta de resultados de la banca española.
Sobre todo porque además de los intereses legalmente cobrados, los préstamos hipotecarios de los últimos 15-20 años están plagados de ilegalidades para cobrar a los clientes por conceptos que no tienen la obligación de soportar por ser abusivos: clausulas suelo, intereses de demora, factura del notario, del registrador, de la gestión del banco, comisión de apertura, comisión de subrogración. Repercusión de gastos e intereses abusivos que cuentan con la correspondiente jurisprudencia favorable a los clientes por parte del Tribunal Supremo de la UE, mientras que el Tribunal Supremo español se ha dedicado a proteger los intereses de la banca con la excusa del “orden económico y social”.
Ejemplo de esta situación es el IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados), sobre el que el Tribunal Supremo ha dictado sentencia diciendo que lo tenía que pagar el cliente, aunque dichas sentencias son inconstitucionales.
Sorpresivamente, el 10 de octubre, la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso ha cambiado de opinión, por una vez conforme a la Constitución, y ha dicho que es la banca quien debe pagar el impuesto.
Esta decisión supone que los bancos y Cajas de Ahorro tienen que devolver a sus clientes entre 2.000 y 6.000 millones de euros. Y la banca no lo puede consentir.
Así que 24 horas después de conocida la sentencia, que es firme y aplicable desde el mismo día de su publicación, el presidente de la Sala de lo Contencioso, Luis María Díez-Picazo -que cada palo aguante su vela- ha tomado una decisión única en el Derecho de los países que se consideran democráticos: reunir al Pleno de la Sala, 31 magistrados, para revisar la sentencia firme de la Sección 2ª, 6 magistrados. ¿Motivo? “la repercusión económica y social” es tan grande que la decisión no se puede dejar en manos de 6 magistrados”.
Una vez más, el interés de la banca se convierte en el “interés público”.
El Tribunal Supremo parece olvidar que más de 8 millones de familias han pagado un impuesto que tendrían que haber pagado los bancos.
¿Los derechos de esos millones de españoles no son importantes para el Tribunal Supremo?
¿El Tribunal Supremo no considera importante la repercusión “económica y social” para para esos millones de familias, y deja sin efecto la sentencia
¿Tendrán que esperar, otra vez, esos millones de españoles que sea el Tribunal Supremo de la Unión Europea quien les defienda del Tribunal Supremo español?
Julián Gómez del Castillo Segurado