Tratado Vinculante de Naciones Unidas

INTRODUCCIÓN

El origen del Tratado Vinculante se sitúa el 14 de junio de 2014, cuando el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 26/9 de junio de 2014, promovida por Ecuador y Sudáfrica. Mediante esta resolución, se constituyó un grupo de trabajo con el mandato de elaborar un instrumento jurídicamente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales en el marco del derecho internacional de los Derechos Humanos.

La Resolución 26/9 fue adoptada con 20 votos a favor, 14 en contra y 13 abstenciones. Todos los Estados Miembros de la UE, incluido España, votaron en contra. El grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta (GTICA) constituido por la resolución se ha reunido anualmente desde el año 2015. Es sus dos primeras sesiones el GTICA deliberó sobre el contenido, alcance, naturaleza y forma del futuro instrumento, mientras que en la tercera el Presidente-Relator presentó un documento de elementos para el proyecto de instrumento.

El objetivo del llamado ‘Tratado Vinculante’ es evitar que las violaciones de derechos humanos cometidas por empresas transnacionales puedan quedar impunes debido a la capacidad de estas empresas de escapar de la jurisdicción de los países que podrían regular su actividad.

El Tratado Vinculante aspira a llenar los vacíos dejados por los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, aprobados en 2011, que son una serie de líneas directrices no vinculantes sobre empresas y derechos humanos. Los Principios Rectores recomiendan, entre otras cosas, la creación por parte de los Estados de Planes de Acción Nacional sobre la cuestión. Sin embargo, ni la creación de estos Planes es obligatoria ni los Planes tienen ninguna ejecutabilidad de cara a las empresas; de ahí la necesidad de un nuevo instrumento.

EL PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE ESPAÑA

Tanto la Unión Europea como sus Estados Miembros han estado en contra del Tratado Vinculante desde su origen. Sin embargo, la presión de la sociedad civil y de algunos grupos políticos les ha forzado a seguir participando en el GTICA.

La Unión Europea es miembro observador del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, pero los Estados Miembros de la UE también pueden serlo a título individual. Ante una votación, son de hecho los Estados y no la delegación de la UE quienes tienen derecho  voto.  La posición de la delegación europea se articula en el grupo derechos humanos del Consejo de la Unión Europea (COHOM, por sus siglas en inglés), en el que participan representantes de los Estados Miembros. Aunque en teoría el rol de la delegación europea es sólo de observador, en la práctica una vez que la posición de la UE queda definida en el COHOM, los Estados Miembros se han escudado siempre en ella para no rendir cuentas sobre su propia posición.

En noviembre de 2016, la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados aprobó una Proposición no de Ley, que instaba al Gobierno de España a declararse favorable a la creación de este instrumento.

Además, Lola Sánchez ha promovido la creación de una red mundial de parlamentarios en apoyo del tratado vinculante compuesta por casi 300 firmantes de una declaración en favor del Tratado Vinculante. Esta red es una herramienta para ejercer presión coordinada ante los Estados y evitar así que sus delegaciones ante la ONU en Ginebra puedan escudarse en la desconexión entre lo que ocurre en Ginebra y sus parlamentos nacionales para tomar posiciones destructivas que en ningún caso serían aprobadas por las cámaras electas, ni mucho menos por la ciudadanía.

Por último, el Parlamento Europeo aprobó el pasado 4 de octubre una resolución impulsada desde la Comisión de Desarrollo en favor del tratado vinculante. Es un paso de gigante puesto que marca la posición política que deberá adoptar la delegación de la Unión Europea en la IV sesión del GTICA.

CONSTRUYENDO EL TRATADO VINCULANTE DE ABAJO A ARRIBA

El camino hacia el Tratado Vinculante no puede entenderse sin la estrecha colaboración con los movimientos sociales. Cabe destacar especialmente la labor de la Campaña Para Desmantelar el Poder Corporativo y Poner Fin a la Impunidad, que es una coalición de 200 movimientos sociales, redes y organizaciones. Además, el Tratado Vinculante es apoyado por una amplia coalición de organizaciones, The Treaty Alliance, que participa activamente en las sesiones del GTICA y aporta sistemáticamente influjos para avanzar hacia la elaboración del instrumento. Estas redes suponen un aliado indispensable para todas las iniciativas de apoyo al Tratado Vinculante.

ESTADO DE LA CUESTIÓN

El GTICA está dotado de presupuesto hasta el año 2019, periodo en el cual el Presidente-Relator espera terminar con la primera fase del proyecto, a saber, elaborar un instrumento jurídicamente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas en el derecho internacional de los derechos humanos. A partir de entonces deberá trabajarse aún en los mecanismos de implementación y en conseguir su aprobación y ratificación. En el Parlamento Europeo, la Comisión de Desarrollo ha aprobado una Resolución sobre el insumo  de la UE a este proceso vinculante.

La Resolución se une a la lista de más de 9 Resoluciones en las que ha solicitado que la UE y sus Estados Miembro se involucren en la elaboración de este instrumento.

El Estado español es responsable, junto con el resto de Estados Miembros, de contribuir a la definición de la posición del COHOM e, independientemente de ella, de rendir cuentas por su papel como miembro de pleno derecho del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.