Contra las devoluciones ejecutadas por el gobierno en Ceuta

Nos hacemos eco de este manifiesto “Ante las devoluciones de migrantes y refugiados a Marruecos” firmado por entidades de todo el país y también exigimos un cambio en la política migratoria, con un efectivo reconocimiento del derecho de todas las personas a la libertad de movimiento entre países, a la libertad de establecerse en donde estime, al acceso al trabajo y no verse forzado a tener que emigrar.


El pasado 22 de agosto, a través de la valla de Ceuta, accedieron a territorio español 116 personas migrantes y refugiadas. El Ministerio del Interior confirma que al día siguiente estas personas habrían sido devueltas a Marruecos mediante la aplicación del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la circulación de personas, el tránsito y la readmisión de extranjeros entrados ilegalmente, firmado en Madrid el 13 de febrero de 1992. Este Acuerdo, hasta el momento, no había sido aplicado sino de forma muy incidental y marginal para la devolución de personas interceptadas en algunos de los islotes de soberanía española cercanos a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Las entidades abajo firmantes nos vemos en la obligación de criticar duramente dicha forma de proceder por las siguientes razones:

  1. El Acuerdo de Readmisión de 1992 no supone ninguna base jurídica distinta de la establecida en la legislación de extranjería para acordar el retorno de cualquier persona que se encuentre bajo la potestad de las autoridades migratorias españolas. Es un mero instrumento jurídico para posibilitar la ejecución de una previa decisión de retorno a Marruecos adoptada por las autoridades españolas. Por tanto, cualquier persona que sea entregada a las autoridades de Marruecos en aplicación de este Acuerdo debe haberlo sido tras la tramitación de alguno de los procedimientos previstos en la legislación de extranjería (en este caso, el procedimiento de devolución) en el que han debido observarse todas las garantías previstas legalmente. Entre esas garantías se incluye los derechos de asistencia letrada, de intérprete y a someter la decisión a revisión judicial. En el marco de este procedimiento, además, han debido poder identificarse situaciones de especial vulnerabilidad susceptibles de tutela e impeditivas de la ejecución de la decisión de retorno como son la minoría de edad, potenciales solicitantes de protección internacional o víctimas de trata de seres humanos. La inusitada celeridad con que se han desarrollado estos procedimientos permite cuestionar que dichas garantías se hayan satisfecho materialmente y, en consecuencia, la legalidad del procedimiento.
  2. El Acuerdo de Readmisión establece, a su vez, un detallado procedimiento para la ejecución de la decisión de entrega que implica obligaciones recíprocas para las autoridades de España y Marruecos. Como obligaciones formales se establecen (i) la necesidad de una solicitud formal en que se hagan constar todos los datos disponibles relativos a la identidad, a la documentación personal eventualmente poseída por el extranjero y a las condiciones de su entrada ilegal en el territorio del Estado requirente, así como cualquier otra información de que se disponga sobre el mismo; y (ii) la aceptación que debe quedar documentada mediante la expedición por las Autoridades de Marruecos de un certificado o de cualquier otro documento en el que se hace constar la identidad y, en su caso, la documentación poseída por el extranjero en cuestión. Nuevamente, la celeridad con que se han desarrollado estos procedimientos y la experiencia de la general ausencia de documentación personal de estas personas permite también cuestionar que estas obligaciones se hayan cumplimentado materialmente y, en consecuencia, la legalidad del procedimiento.
  3. El Acuerdo de Readmisión también establece una específica garantía material que condiciona cualquier entrega a las autoridades de Marruecos, como es que España se asegure de que “los extranjeros readmitidos son enviados lo antes posible a su Estado de origen o al Estado donde comenzaran su viaje” (art. 5). Difícilmente Marruecos está en disposición de poder dar cumplimiento a esta exigencia ni España podría hacer frente a su compromiso asumido internacionalmente de que pueda asegurarse de que estas personas son retornadas a sus países de origen. Nada parece apuntar a que Marruecos y España pueda garantizar que estas personas no quedan varadas en territorio marroquí, donde sus derechos son sistemáticamente vulnerados.
  4. Son numerosas y reiteradas las denuncias de organizaciones sociales e internacionales sobre el trato recibido por los migrantes en Marruecos. Específicamente, el Comité Europeo para la prevención de la tortura en su Informe al Gobierno español sobre la visita que realizó dicho Comité a España en 2014 [CPT/inf (2015) 19] afirmó en su apartado 54 que “teniendo en cuenta el riesgo de malos tratos infligidos por los miembros de las fuerzas auxiliares marroquíes a los migrantes irregulares, devueltos a Marruecos, la CPT recomienda que las autoridades españolas aseguren que ninguna persona es entregada a ellos”. Por tanto, siendo constatable esta circunstancia por un órgano del Consejo de Europa, también hay que afirmar que la entrega de estas personas supone una vulneración del principio de no devolución reconocido en el derecho internacional, europeo y nacional.
  5. Con esta medida, el actual Gobierno desvela cuál es realmente su política migratoria. No sólo ha mantenido la petición de reenvío a la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos frente a la Sentencia que consideraba contrario al Convenio Europeo de Derechos Humanos las devoluciones en caliente, haciendo suyos los argumentos del anterior gobierno y contradiciendo sus críticas a la figura de los rechazos en frontera. Ahora, buscando una alternativa pretendidamente jurídica a este tipo de actuaciones, intenta implantar una suerte de “devoluciones en caliente en diferido” en que materialmente se mantiene la vulneración de derechos fundamentales que siempre han caracterizado a estas actuaciones.

Las entidades abajo firmantes, representativas de muy amplios y diversos sectores de la sociedad civil, denunciamos la huida hacia adelante que representan estas devoluciones en caliente en diferido no sólo por no respetar las garantías legales exigibles, sino también por suponer un paso más en la política de externalización de controles que tantos costos tiene en términos de derechos humanos –amén de las contraprestaciones económicas y políticas a Marruecos que el Gobierno debería desvelar-. Una política migratoria, en definitiva, que compromete la dignidad moral de nuestra sociedad y los principios humanistas en que debería asentarse, empujándonos por la pendiente de la barbarie.

Exigimos que el Ministerio del Interior haga público: (i) el número de abogados de oficio y de intérpretes que han actuado; (ii) número de funcionarios policiales que han actuado como secretarios e instructores de los diversos procedimientos; (iii) actividades desarrolladas para lograr la identificación de las persona y medios a través de los cuales se ha producido esa identificación; (iv) actividades dirigidas a identificar la existencia de situaciones de especial vulnerabilidad (menores de edad, solicitantes de protección internacional y de víctimas de trata de seres humanos) y resultado de las mismas; (v) listado de nacionalidades de las personas devueltas; y (vi) garantías aportadas por Marruecos de que no serán sometidos a malos tratos. Asimismo, solicitamos a los distintos grupos políticos que, en su labor de control de la labor de gobierno, exijan la mencionada información.

Finalmente exigimos una política de control de fronteras basada en el respeto a los Derechos Humanos, una profunda modificación de la ley de extranjería que garantice vías legales para la migración regular, la aprobación del reglamento de la ley de asilo que garantice el acceso al procedimiento de asilo en consulados, y que se ponga fin a los acuerdos de externalización de fronteras con terceros países que no garantizan los Derechos Humanos ni la protección de las personas en movimiento.

Madrid, 24 de agosto de 2018.

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