Contra la criminalización de la población inmigrante

LogoCIEJunto con otros colectivos, desde el Partido SAIn, nos adherimos al manifiesto ‘Territorio Libre de CIE‘ de APDHA (Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía), recordando que la ley impide que los Centros de Internamiento de Extranjeros tengan “carácter penitenciario”. Los actuales centros de internamiento son en la práctica cárceles sin los mínimos requisitos, pero internarlos directamente en centros penitenciarios es “inaceptable” y supone dar un paso más en la criminalización de la población inmigrante.

También mostramos el rechazo ante lo que es una práctica absolutamente ilegal: el internamiento en el Centro Penitenciario de Archidona, en Málaga, más de 700 personas migrantes llegadas días atrás en patera a las costas levantinas. El centro, aún sin inaugurar, es una cárcel que depende directamente de Instituciones Penitenciarias, lo que supone un hecho de una gravedad sin precedentes.

ManifiestoCIE

Los llamados Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) constituyen verdaderos agujeros negros en nuestras sociedades por los que se sustraen los derechos humanos más elementales. Son una aberración jurídica, incumplen de forma evidente la Constitución y suponen una manifestación de políticas racistas y criminalizadoras de la migración.

En el papel son “establecimientos públicos de carácter no penitenciario, donde se retiene de manera cautelar y preventiva a personas extranjeras sometidas a un expediente de expulsión del territorio nacional”. En la práctica son cárceles opacas donde se encierra en muchos casos, en condiciones nefastas e insalubres, a personas que no han cometido delito alguno, a la espera de una expulsión que en la mayoría de los casos no llega. Un sufrimiento estéril que persigue generar la idea, por un lado, de que la migración no es bien recibida y que toda aquella persona que intente llegar a España de manera ilegal será castigada, y por otro, crear un imaginario que asocie inmigrante a criminal.

En la actualidad existen siete CIE en el territorio español: Aluche (Madrid), La Piñera (Algeciras), Zapadores (Valencia), La Zona Franca (Barcelona), Murcia (Murcia), Barranco Seco (Gran Canarias) y Hoya Fría (Santa Cruz de Tenerife). En ellos las personas internas pueden permanecer recluidas hasta 60 días a la espera de que se haga efectivo el expediente de expulsión que tienen abierto.

Los Centros de Internamiento para Extranjeros, desde su creación en 1985, suponen una perversión en la utilización de la sanción más grave con la que cuenta nuestro ordenamiento jurídico, la privación de libertad. Salvo en el caso de los Centros de Internamiento para Extranjeros, la única posibilidad que se contempla en el Derecho español para la imposición de la privación de libertad es la comisión de un delito grave. Sin embargo, en el caso de las personas migrantes la privación de libertad se configura, no ya como una sanción, sino como una medida cautelar para el cumplimiento de una sanción administrativa como es la expulsión. Es decir, únicamente porque la persona que recibe la medida no es nacional español y se encuentra en situación irregular, se le puede imponer una medida absolutamente desproporcionada.

El Tribunal Constitucional consideró que los Centros de Internamiento para Extranjeros podrían caber dentro del marco constitucional si cumplían con tres requisitos. En primer lugar, exigía que el internamiento fuera decretado de forma excepcional por el juez competente mediante resolución judicial motivada tras el análisis de las circunstancias concurrentes en el caso. Como segunda condición, el Tribunal Constitucional planteaba que el internamiento no se prolongase más allá del tiempo imprescindible para la ejecución de la expulsión. Por último, se requería que el internamiento se realizase en centros específicamente previstos para ello que no tuviesen carácter penitenciario.

Sin embargo, 30 años después de aquella decisión del Tribunal Constitucional, ninguno
de los tres requisitos se cumple. Los jueces ordenan el internamiento en el 90% de los casos que así lo solicita el fiscal y utilizan un margen excesivamente amplio para conceder estas autorizaciones. Los diferentes informes publicados por las organizaciones que visitan a internos e internas en los centros de internamiento alertan de la presencia de menores, víctimas de trata e, incluso, padres de menores de nacionalidad española.

Estos supuestos advertidos de presencia de personas especialmente vulnerables en el interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros deberían desaparecer si la intervención judicial cumpliera plenamente su objeto y se ciñera a las exigencias establecidas. Con respecto a la finalidad, Según el Informe del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, sólo el 29% de las personas internadas en Centros de Internamiento de Extranjeros durante el año 2016 fue expulsado. Dicho de otro modo, el 71% de las personas extranjeras que pasaron en 2016 por un Centro de Internamiento lo hicieron para no ser expulsadas, es decir, su internamiento resultó espurio, puesto que no sirvió para la finalidad para el que se autorizó.

En cuanto al carácter penitenciario, las reiteradas denuncias presentadas ponen de relieve que las condiciones de cada uno de los siete Centros de Internamiento para Extranjeros existentes en el Estado español son peores que las de cualquiera de las prisiones de España. Son, por ello, profundamente indignos.

En definitiva, los Centros de Internamiento para Extranjeros están fuera del respeto a los Derechos Humanos. Se configuran, además, como un instrumento racista. Sirva como dato el hecho de que de los casi 7.600 personas que en 2016 pasaron por los CIE en el Estado español, el 90% eran personas africanas, concretamente hombres, cifra absolutamente desproporcionada para el peso de la población africana en el conjunto de la población migrante en España e, incluso, en el contexto de los migrantes en situación irregular.

Al fin y al cabo, los Centros de Internamiento para Extranjeros tienen como principal finalidad la de excluir, la de criminalizar. Su función es doble. Por una parte, un efecto disuasorio para los migrantes a quienes se amenaza con privación de libertad en condiciones peores que las cárceles si vienen a España o, en su caso, si son detectados. Por otro lado, un mensaje a la población autóctona a quienes se nos quiere hacer creer que si el migrante está privado de libertad es porque es peligroso o ha hecho algo malo.

Se trata, por todo ello, de unas instituciones sustentadas en el abuso que deben desaparecer en el marco de un profundo cambio de las políticas migratorias que abandonen la exclusión y la expulsión como elementos referenciales, para dejar paso al respeto a los derechos humanos propios de un Estado de Derecho.